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Comparecencia de SARE en el Parlament el próximo junio

La comisión de Justicia y Derechos Humanos del Parlament de Catalunya aprobó el pasado jueves, la comparecencia en dicha comisión de SARE. La comparecencia, que se celebrará en junio, contó con los votos a favor de CDC, ERC, PSC, IC y CUP y los votos en contra del PP y Ciudadanos. El objetivo de SARE en la próxima comparecencia es de dar a conocer la realidad de la dispersión de presos y presas vascas y explicar los problemas que crea la dispersión.


Rechazo de 30 peticiones de acercamiento a cárceles vascas

Como hemos sabido hoy, el juez de vigilancia penitenciaria ha tomado la decisión acerca de la solicitud de acercamiento realizado por 30 presos y presas vascas.

La persona privada de libertad, tiene derecho a pedir poder cumplir la condena en la prisión más cercana a su lugar de residencia, y a que se le conceda la petición. Pero no hay que tener en consideración solamente los derechos de las personas presas sino también los de los familiares.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos así lo ha resuelto en dos ocasiones:

El 25 de octubre de 2013 conocimos la primera sentencia que al respecto dictaba el Tribunal de Estrasburgo: Khodorkovskiy y Lebedev contra Rusia. Un año después, el 23 de octubre del 2014, conocimos la segunda: Vintman contra Ucrania. Dos casos diferentes, una misma respuesta. La primera la pudimos recoger en el libro de la dispersión de mano del catedrático Iñaki Lasagabaster. La segunda, la conocimos más tarde. Se trata de un preso ucraniano que cumplía condena a 700 km de distancia de su familia. Recurrió al Tribunal de Estrasburgo pues su madre de 80 años tenía dificultades para poder acudir a las visitas. Después de varios recursos en instancias correspondientes, todas fueron desestimadas invocando razones de espacio y de comportamiento del interesado.

Ante estos hechos, el Tribunal de Estrasburgo, sentenció que de no realizarse ese acercamiento, el preso no podría tener ninguna relación con su madre, y ello supone la vulneración del derecho que la persona presa tiene a la vida familiar, tal y como lo recoge el Artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En este caso concreto, el Tribunal de Estrasburgo tuvo en cuenta la situación de la madre, alegando que Ucrania no tuvo en cuenta los derechos de los familiares. Por lo tanto, la justicia española también debería hacerlo, ya que el gobierno español firmó el Convenio Europeo de Derechos Humanos y  en consecuencia se comprometió a cumplirlo. No puede hacer oídos sordos al cumplimiento de los derechos de las personas presas ni tampoco a los de sus familiares.

Sintetizando, dos sentencias del Tribunal de Estrasburgo dejan  bien claro que la dispersión es contraria a los derechos de las personas presas y de sus familiares. Ambas sentencias serían de aplicación inmediata en el Estado español, pero el Gobierno hace caso omiso.

Además su cerrazón agrava aún más esta situación. Es consciente de que antes o después, deberá acercar a los presos y presas vascas a Euskal Herria y el Estado español no conseguirá nada más que alargar en el tiempo la vulneración de estos derechos fundamentales. Y esa, es una actitud, que una sociedad como la nuestra, no entiende ni puede admitir.

Esa es nuestra tarea, nuestra implicación y compromiso, por pequeños que sean serán bienvenidos. Demos a conocer a nuestro entorno y al mundo entero por qué la dispersión, también desde un punto de vista jurídico, es una vulneración de derechos.