Presos y Derecho Europeo: tres posibles respuestas

El letargo vacacional navideño ha hibernado la respuesta del Tribunal Supremo acerca de una cuestión clave, centrada en la acumulación o no de penas a los presos y si pueden, por tanto, descontar de sus respectivas penas de prisión en España el tiempo que hayan pasado encarcelados en otros Estados de la UE (en todos los casos ahora planteados se trata de presos de ETA que han cumplido condena en cárceles francesas, pero es una previsión europea aplicable a todo tipo de supuestos).

La justificación procesal o técnica de este receso judicial, prolongado hasta el 13 de enero, día en que el Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo volverá a reunirse, se fundamenta en el hecho de haber solicitado a las partes que informen sobre la posible aplicación retroactiva de la nueva ley española (ley orgánica 7/2014, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, en vigor desde el 3 de diciembre) que aplica de forma unilateral restricciones a las previsiones contenidas en la Decisión Marco Europea de 24 de julio de 2008.

 

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